Resumen: La demandante vio reducida su jornada de 20 a 8 horas semanales alegando la empresa causas organizativas y económicas. Con carácter previo había estado reclamando a la empresa que el salario se le pagaba incorrectamente y firmando como "no conforme" los documentos correspondientes. El juzgado estimó su demanda y declaró nula la modificación apreciando vulneración de la garantía de indemnidad. La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Solicitada la declaración de nulidad o subsidiariamente injustificada la decisión empresarial de que los trabajadores recuperen entre el 9-11-2020 y el 14-12-2020 las tardes dejadas de trabajar durante la vigencia del estado de alarma y confinamiento. La AN desestima la demanda. La decisión que se impugna, lejos de constituir una MSCT adoptada prescindiendo de la tramitación prevista al respecto en el art. 41.4 E.T, constituye un ejercicio legítimo del ius variandi empresarial, amparado no sólo en el art. 34.2 E.T ( téngase en cuenta que se están redistribuyendo 19 horas, cuando la jornada anual es de 1.560 horas), sino en el propio Acuerdo de empresa de fecha 11-11-2.019 relativo a jornada, horario de atención comercial , desarrollo de acciones formativas y registro de horario. Sólo los cambios en las condiciones de trabajo que tengan carácter sustancial quedan sometidos al procedimiento previsto en el art. 41 ET.